C.A.P. y A.D.R.: Sacadineros ó Conservavidas.
El tráfico,
en todas sus variantes relacionadas con el transporte, se ha convertido en un fenómeno al que, como
sociedad, nos enfrentamos frecuentemente y con total normalidad.
Algo tan necesario
y habitual que muchas veces menospreciamos lo riesgos y consecuencias de una
situación tan compleja como es la conducción de un vehículo, en la que no
solamente se depende de la destreza del conductor y sus circunstancias, sino
que también intervienen en ella el vehículo, su carga y el entorno.
Para facilitar, en lo posible, una conducción
o transporte lo más seguro y reglado posible se establecen normas que orientan al
usuario a manejar las posibles situaciones en las que puede verse involucrado.
Según fuente de la Dirección General de Tráfico,
en las carreteras españolas durante el año 2012 se produjeron 1177 accidentes
mortales. Afortunadamente el número ha ido descendiendo desde el año 2007, en
el que se produjeron 2415 accidentes mortales en vías interurbanas, observándose
un patrón de descenso continuo año tras año.
Puedo pensar
que esa tendencia, a la baja, es debida a una mejora sustancial en los elementos
de seguridad que incorpora la tecnología al vehículo y a la red viaria (bueno,
esto es discutible últimamente en este país), apoyada por una legislación cada
vez más formativa, estricta y sancionadora.
Concretamente en el
mundo del transporte por carretera la apuesta por la formación se refleja en la
reglamentación de los siguientes certificados destinados a los conductores de
determinados vehículos que transportan mercancías o viajeros, y a los
conductores que transportan mercancías peligrosas sujetas al "Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por carretera (A.D.R.)", es decir:
·
Al certificado de aptitud profesional de
conductores de vehículos de mercancías o viajeros (C.A.P.) reglado por el "Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera".
·
Y al certificado de conductor de mercancías peligrosas
( A.D.R. conductor). Que hace poco
volvió a ser modificado por el "Real Decreto 475/2013, de 21 de Junio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de Mayo, en materia de transporte de mercancías peligrosas".
Formación que
está siendo duramente criticada por muchos, alegando que es una obligación
impuesta con el único fin de sacar dineros y que no aporta utilidad alguna. Pero
lo cierto es que es indispensable que un conductor conozca y comprenda todas
las normas que son necesarias poner en práctica para realizar con el máximo de
seguridad y el mínimo de riesgo la actividad.
Para eso es
imprescindible una buena preparación formativa inicial y realizar posteriormente
el esfuerzo del “reciclaje”, que, a mi entender, tendría que ser voluntario y
rutinario. Un compañero me dijo: “Quien tiene un gran rosco (volante), tiene
una gran responsabilidad”.
Pondré el ejemplo del conductor que acumula
una antigüedad en el permiso de conducir de mercancías C+E superior a 40 años y
no ha realizado nunca la actividad como tal, es decir, nunca ha cogido un rosco.
¿Sería inteligente poner en sus manos un vehículo-cisterna de 32 Toneladas de
Masa Máxima Autorizada (M.M.A) cargado de gasolina? Estoy seguro que, al igual
que yo, pensáis que que no sería muy adecuado otorgar una responsabilidad a
quien difícilmente pueda responder ante ella.
Para
prevenir situaciones parecidas a estas se ideó y puso en marcha, a remolque de
la Comunidad Europea, los certificados mencionados anteriormente, que
garantizan unos conocimientos mínimos en los conductores profesionales.
Al tomar los mandos de cualquier vehículo y
circular por vías públicas somos vulnerables a los riesgos implícitos en la
circulación. Debemos saber que por muy correctas que sean nuestras acciones o
decisiones, por óptimo que sea el estado del vehículo, por bueno que sea el
estado de la vía por la que circulamos, o por bonito que sea el día, estamos expuestos
a un incidente o aún peor, a un accidente.No existe un
tráfico ideal y sin peligros.
En ocasiones esos riesgos implícitos se agravan y/o son más numerosos. Ese es el caso en el sector del Transporte de Mercancías, acentuado aún más si el transporte es de mercancías peligrosas, en el que la materia transportada puede incrementar los daños o causar otros que no se producirían si la materia fuera otra.
El peor
ejemplo en España, está contenido en el Trágico siniestro del Camping de los
Alfaques (1978), en el que un cúmulo de despropósitos y una falta total de
medidas preventivas provocó una masacre de más de 240 personas, además,
más de 300 víctimas sufrieron graves quemaduras de consecuencias persistentes y
muchas más quedaron con el corazón destrozado.
El vehículo
cisterna que transportaba, con más volumen del permitido, una mercancía
peligrosa llamada Propileno Licuado fue incapaz de resistir la sobrepresión creada
en su interior y reventó, resultando en una Explosión tipo Bleve cuando
circulaba a la altura del Camping de los Alfaques, muy frecuentado por turistas.
El tribunal de
Tarragona dictaminó que las causas fueron el sobrellenado de la cisterna y la
ausencia de válvula de alivio de presión. Errores que ya no se cometen. Cabe
destacar que tampoco existía lo que hoy definimos como "Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (R.I.M.P.)".
A consecuencia, España, que ya estaba suscrita al “Accord
Européen Relatif au Transport des Marchandises Dangereuses par Route (A.D.R. en
Francés)” desde el año 1972, pero que no se lo tomaba muy en serio, comenzó a
valorar la importancia de cumplir con una legislación que indica el camino para
prevenir y evitar al máximo los riesgos,
así como minimizar en todo lo posible las consecuencias.
En dicha legislación, que últimamente se revisa, amplia y
modifica cada dos años, se contempla la figura del “Consejero de Seguridad de
Mercancías Peligrosas” que es la persona sobre la que recae la responsabilidad
de orientar a la empresa, que por la naturaleza de su actividad deba acogerse
al A.D.R., a cumplir con las directrices del acuerdo internacional.
En el “European
Agreement concerning the International Carriage Dangerous Goods by Road (A.D.R.
en Inglés)” también se expone y detalla:
·
La formación e información que debe poseer la
tripulación del vehículo.
·
La responsabilidad de cada participante.
·
La naturaleza, definición y manipulación de cada
mercancía peligrosa.
·
Las características técnicas de embases,
embalajes, contenedores, vehículos…, etc.
·
Y en definitiva:
§
todas aquellas acciones necesarias para remitir
una mercancía antes de realizarse el transporte en sí mismo:
˃
Clasificación de la mercancía.
˃
Elección de los recipientes.
˃
Generación de la documentación necesaria.
˃
Comprobación del cumplimiento de las directrices
A.D.R. que afectan al transporte por cada uno de los participantes.
˃
Etc.
§
Y aquellos condicionantes a tener en cuenta a la
hora de efectuar el transporte como tal:
˃
Circulación.
˃
Conducción.
˃
Vehículo.
˃
Equipamiento del vehículo.
˃
Conductor.
˃
Medidas preventivas.
˃
Etc.
Considero que no hay bien más preciado que la vida humana, y
que para conservarla, en condiciones dignas, es imprescindible establecer y
cumplir unas normas que hagan más fácil la convivencia entre personas. Debemos
hacer el esfuerzo de, entre todos, crear y mantener un mundo mejor. Y esta consideración
la traslado al sector del transporte y la seguridad vial. No existe un tráfico
ideal y sin peligros, pero debemos intentar disminuir el riesgo y las
consecuencias al nivel más reducido que sea posible.