El Certificado de Aptitud Profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, es necesario para
la conducción por vías públicas españolas de vehículos para los que resulte
obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1,
C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.
Para su obtención se requiere superar un examen, antes de 6 meses, después de realizar un curso de formación.
El examen consta de 100 preguntas de test (25 para la
ampliación de la actividad de viajeros a mercancías y viceversa). Las
respuestas correctas valen 1 punto, las erróneas se penalizan con -0,5,
las no contestadas no puntúan. Para
aprobar es necesario al menos 50 puntos.
Los exámenes son convocados y realizados, al menos 6 veces al año, por
las Comunidades Autónomas competentes.
Los aspirantes podrán realizar
los cursos de formación en cualquier parte del territorio nacional pero deberán
concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes
en aquel territorio en el que tengan su residencia habitual.
Los conductores exentos de la
cualificación inicial son los titulares de los siguientes permisos de conducción:
a) D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como
equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008.
b) C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como
equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.
Estos deberán obtener el primer certificado de
aptitud profesional acreditativo de haber superado un curso completo de
formación continua a más tardar en los siguientes plazos:
a) Los conductores de vehículos de las categorías
de permiso de conducción D1, D1+E, D y D+E, entre el 10 de septiembre de 2011 y
el 10 de septiembre de 2015, de acuerdo con el siguiente calendario:
1. Titulares de
permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre
del 2011.
2. Titulares de
permisos de conducción cuyo número termine en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre
del 2012.
3. Titulares de
permisos de conducción cuyo número termine en 5 ó 6, antes del 10 de septiembre
del 2013.
4. Titulares de
permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre
del 2014.
5. Titulares de
permisos de conducción cuyo número termine en 9 ó 0, antes del 10 de septiembre
del 2015.
b) Los conductores de vehículos de las categorías
de permiso de conducción C1, C1+E, C y C+E, entre el 10 de septiembre de 2012 y
el 10 de septiembre de 2016, de acuerdo con el siguiente calendario:
1. Titulares de
permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre
del 2012.
2. Titulares de
permisos de conducción cuyo número termine en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre
del 2013.
3. Titulares de
permisos de conducción cuyo número termine en 5 ó 6, antes del 10 de septiembre
del 2014.
4. Titulares de
permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre
del 2015.
5. Titulares de
permisos de conducción cuyo número termine en 9 ó 0, antes del 10 de septiembre
del 2016.
Las
pruebas para obtener el certificado de aptitud profesional se regulan en el
Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio (BOE de 2 de agosto de 2007), en cuyo
Anexo I, figura el programa de las materias de los cursos de cualificación
sobre cuyo contenido versará el examen.
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