Bienvenidos. Espero que el contenido les sea interesante. juanarroyocastillo@hotmail.es Me ofrezco como Formador en el Sector del Transporte, Consejero de Seguridad de Mercancías Peligrosas ADR, Gestor del Transporte. Si tiene un puesto de trabajo en su empresa para el que le pueda ser útil, contacte mediante el Tlf, 647556650, también mediante el Email. juanarroyocastillo@hotmai.es
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27/11/12

Borrador modificación normativa Mercancías Peligrosas




 REAL DECRETO XXX/2012, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 818/2009, DE 8 DE MAYO, EN MATERIA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

 Enlace:

22/11/12

(APLAZADA)Sin etilometro, sanción en Francia.



Desde el día 1 de julio todos los conductores que circulen por las carreteras francesas deberán portar obligatoriamente en su vehículo un etilómetro homologado. La norma será aplicable tanto a los conductores franceses como a los extranjeros y se extiende a todos los vehículos, incluidos los autobuses de pasajeros y escolares. Tan sólo los ciclomotores estarán exentos de la obligación. La homologación de los aparatos deberá cumplir la normativa francesa, por lo que no serán válidos otros tipos de etilómetros.

Los etilómetros aceptados por la normativa francesa son los denominados “etilómetros de clase 1” y deberán estar homologados según la norma NF X20704.”
Tras la aprobación en Francia el 28 de febrero del Decreto nº 2012-284, todo conductor de vehículo a motor está obligado a portar un etilómetro homologado según normativa francesa.
La medida es aplicable a todo conductor de vehículo a motor nacional o extranjero que circule por territorio francés. No obstante, se exceptúan los  ciclomotores de cilindrada inferior o igual a 50 cm³.
Los etilómetros contemplados son tanto químicos como electrónicos y en el caso de los aparatos de un único uso deberá respetarse la fecha de caducidad establecida por el fabricante. Podrán adquirirse en establecimientos de múltiples tipos, desde farmacias, grandes superficies, tiendas del sector del automóvil, gasolineras e, incluso, por internet.
Todo conductor que carezca de un etilómetro homologado será sancionado con 11 euros, pudiendo incrementarse la multa hasta 33 euros en caso de impago.

Según han hecho público las autoridades francesas, la medida entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2012, si bien las infracciones no se denunciarán hasta el 1 de noviembre de 2012.



Debido al cambio respecto a este Decreto Francés el día 25 de enero de 2013, debo completar esta entrada con la siguiente información.



YA NO ES INDISPENSABLE LLEVAR ETILÓMETRO EN FRANCIA.


El Gobierno francés deroga la obligatoriedad de llevar etilómetros en los vehículos que circulen por las carreteras francesas exigida por el Decreto nº 2012/284 de 28 de Febrero de 2012. Los motivos argumentados son “escasa fiabilidad e insuficiente aprovisionamiento y suministro de etilómetros”.

Por lo que dicha obligatoriedad reflejada en el Decreto nº 2012/284 Queda aplazada hasta nuevo cambio.



12/11/12

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11/11/12

Transporte Radiactivos.

Transporte Radiactivos.


  Los transportes de materiales radiactivos y sustancias nucleares están sometidos a una normativa específica en materia de transporte de mercancías peligrosas, que depende del medio de transporte utilizado. Existe normativa para transporte por vía terrestre, ferrocarril, marítima o aérea, aunque el medio más utilizado es el terrestre.
Fotografía de transporte de material radiactivoSegún el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, el transporte de materiales radiactivos, así como la aprobación o convalidación de modelos de bultos para el transporte de dichos materiales o de fuentes radiactivas de forma especial, cuando así sea requerido por la reglamentación específica , estará sujeta a autorización por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe preceptivo y vinculante del Consejo de Seguridad Nuclear.
Los transportistas de sustancias nucleares y materiales radiactivos, en bultos no exceptuados, estarán sometidos a un régimen de declaración para lo que deberán estar inscritos en un Registro que, a tal efecto, se creó en la Dirección General de Política Energética y Minas.

Normativa

La normativa más importante que se aplica a estos transportes es:
  • Real Decreto 35/2008 (BOE: 18.02.2008), por el que se modifica el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas aprobado por Real Decreto 1836/99, de 3 de Diciembre.
  • Real Decreto 551/2006, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
  • Acuerdo Europeo sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera(ADR).
  • Real Decreto 412/2001, sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
  • Reglamento relativo al transporte Internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID).
  • Código Marítimo Internacional de mercancías peligrosas (IMDG).
  • Orden FOM 808/2006, de 7 de marzo, por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.
  • Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad.

8/11/12

Sillitas. El extra más importante para el "coche familiar" ¡Valora la elección con el interés que se merece!


  Sillitas. El extra más importante para el "coche familiar"

 ¡Valora la elección con el interes que se merece!

 

 Una quinta parte de las sillitas ¡malas o muy malas!

INFORME 2012 SOBRE SILLITAS INFANTILES: APRUEBAN CON NOTA SOLO LA MITAD.


No llegan al 50% las sillitas que, en el último informe sobre la Seguridad de los Sistemas de Retención Infantil, han sido calificadas como buenas, mientras que un 30% han aprobado por los pelos (son ‘aceptables’); y lo que es peor: algo más de un 20% han sido calificadas como malas o muy malas. Resumimos, por grupos, los resultados obtenidos por las 33 sillitas analizadas en este informe.
Una de cada cinco sillitas infantiles han sido calificadas como malas o muy malas en las últimas pruebas sobre la seguridad de los sistemas de retención infantil (SRI) que periódicamente realizan los clubes automovilísticos europeos, entre ellos el español RACE (Real Automóvil Club Automovilístico). En cambio, casi la mitad (48%) han sido evaluadas como buenas y un 30% se quedó en un ‘aceptable’. Ninguna muy buena.
Se trabajó sobre 33 modelos de SRI correspondientes a todos los grupos, además de su seguridad, con pruebas de choque frontal y lateral, se analizó su ergonomía, limpieza, manejo, confección y contenido de sustancias peligrosas. Destaca la mejora de los resultados obtenidos en el análisis de sustancias peligrosas (introducido por primera vez el pasado año), aunque dos modelos de sillitas de las marcas Chicco y Recar, han suspendido por sobrepasar los límites permitidos. Desde el RACE se indica que a la hora de elegir una sillita es fundamental “tener en cuenta su seguridad y la facilidad de uso” y hacen especial hincapié en la utilización del sistema Isofix para anclar las sillitas al vehículo (ver recuadro).
Destacar la importancia de colocar las sillitas en sentido inverso a la marcha, hasta que lleguen a los 18 kilos (unos 4 años), porque, en caso de colisión, la cabeza y el torso del niño sufrirán menos cargas. Asimismo, nunca se debe prescindir del respaldo en los SRI (los que llamamos cojines elevadores) que utilizan los más mayores, aunque el vehículo esté equipado con airbag de cabeza y/o airbag lateral. No hay que olvidar, que estos por sí solos no protegen la cabeza del niño, que llega a la altura del espacio que queda entre un airbag y otro cuando se despliegan.